¿CUÁL ES EL MANDATO DE LA REPRESENTACIÓN INDIRECTA?

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Por lo que respecta a la «Representación indirecta», es necesario que el agente de aduanas reciba un mandato de la empresa exportadora para realizar los trámites aduaneros en su propio nombre pero por cuenta del operador económico obligado.

Este mandato debe presentarse, cuando lo soliciten las aduanas, como prueba del poder de representación. (Art. 5 C.D.C.; Art. 2 D.D. 27/10/2000, prot. 8703)

El mandato de Representación Indirecta debe presentarse en papel con membrete y adjuntarse en original a la documentación de despacho de aduanas (o anticiparse por fax al agente de aduanas); este mandato es válido hasta su revocación por escrito.

El documento puede descargarse en el siguiente enlace:
Mandato de publicación EUR 1

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Posted on

1 junio 2014