IMPUESTOS DE INCENTIVO SOBRE LOS COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES(COV)

 

En el paso fronterizo, determinadas mercancías pueden estar sujetas a uno o varios de los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre los compuestos orgánicos volátiles (COV);
  • Impuesto de CO2 sobre los carburantes

para los que deben observarse los requisitos pertinentes. En este artículo, nos centraremos en los COV.

Los COV, Compuestos Orgánicos Volátiles, se definen como todos los compuestos orgánicos que a una temperatura de 20°C tienen una presión de vapor igual o superior a 0,01 kPa. Los COV son también compuestos que a la temperatura de uso tienen una volatilidad que corresponde a la definición anterior (una presión de vapor igual o superior a 0,01 kPa).

Los COV de origen antropogénico son moléculas fabricadas por el hombre a partir de ciertos derivados del refinado del petróleo, que permiten, por ejemplo, la producción de disolventes orgánicos ampliamente utilizados en la fabricación de pinturas y tintas, en los tratamientos de superficies (lavado, pintura, impresión), en el revestimiento del cuero y la fabricación de calzado, en la transformación del caucho, en la extracción de aceites vegetales, en la química farmacéutica, etc. Así, la mayoría de los disolventes utilizados en los distintos sectores de producción son COV.

Las principales fuentes de COV son los revestimientos, en particular pinturas y revestimientos protectores, adhesivos y pinturas en spray, disolventes, productos de limpieza, refrigerantes y productos de limpieza en seco.

Debido a los costes, los riesgos medioambientales y las normativas cada vez más estrictas, las industrias de pinturas y revestimientos han ido adoptando soluciones que implican el uso de disolventes de base acuosa también para la producción de pinturas acrílicas.

Cabe señalar que están exentos del impuesto a la importación:

productos cuyo contenido en COV sea como máximo del 3% en masa;

alcohol etílico (etanol) destinado a ser utilizado como carburante y designado como tal en la etiqueta, en recipientes de una capacidad máxima de 10 litros;

aceite destinado exclusivamente al uso como carburante, designado como tal en la etiqueta, en recipientes para la venta al por menor;

propano y butano líquidos y sus mezclas, siempre que se odoricen y se utilicen como combustible;

aceite para motores de dos tiempos envasado en recipientes para la venta al por menor y claramente designado como tal en la etiqueta.

El impuesto de incentivo, que asciende a 3,00 CHF por kg de COV, se aplica a la importación.

Si el importador se beneficia de un permiso en el marco del procedimiento de compromiso voluntario, en cuyo caso deberá indicarlo en el momento de la importación, las mercancías no estarán temporalmente sujetas a esta tasa.

En el momento de la exportación, el impuesto sobre los COV exportados se devuelve previa solicitud a la Dirección General de Aduanas.

En la documentación adjunta, factura o albarán de entrega, deberá indicarse para cada producto la cantidad de COV en kilogramos o el contenido de COV en porcentaje en peso, así como la masa neta.

Todos los temas tratados aquí, así como sus respectivas perspectivas, pueden consultarse en el arancel aduanero electrónico (www.tares.ch).

El personal de la Aduana SA Luciano Franzosini estará encantado de estar a su disposición para cualquier aclaración.