¿QUÉ SE ENTIENDE POR ABANDONO DE BIENES?

Cuando, por cualquier motivo, las mercancías bajo control aduanero no puedan recibir un destino aduanero en los plazos previstos por la normativa vigente, se considerará que dichas mercancías han sido abandonadas (se dice «al erario público»). Con el abandono, el propietario o tenedor de los bienes pierde su disponibilidad, que pasa a la administración estatal.

La voluntad de abandonar la mercancía también puede ser manifestada con antelación al plazo por el propietario o tenedor de la mercancía. El abandono anula la obligación fiscal, es decir, no hay que pagar derechos de aduana.

Cada seis meses, las aduanas hacen una lista de los bienes abandonados y también confiscados y luego los venden en subasta.

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4 junio 2014