CUANDO SE TRATA DE LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO?

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Cuando no es posible despachar las mercancías en aduana o devolverlas al remitente, es posible solicitar su destrucción bajo control aduanero: consiste en encontrar la forma más adecuada de inutilizar por completo y dejar sin valor las mercancías en cuestión. La destrucción es autorizada por la aduana y normalmente se realiza a expensas del operador aduanero y bajo el control de la Guardia di Finanza y, cuando se registra, cancela la deuda tributaria, es decir, no se adeudan gastos de aduana. A veces, las autoridades aduaneras ordenan directamente la destrucción por motivos de salud u orden público.

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Posted on

4 junio 2014