¿QUÉ ES UNA «DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR»?

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El certificado de circulación EUR.1 irá acompañado de la solicitud de expedición del mismo, que deberá firmar el operador, en la que expondrá los motivos por los que considera que las mercancías declaradas tienen origen preferencial. La empresa firmante de la declaración se compromete, a todos los efectos, incluido el penal, a probar la existencia de los requisitos necesarios para obtener el origen preferencial.

En algunos casos, para tener la certeza del origen, el exportador necesita información sobre el carácter preferencial o parcialmente preferencial de las materias primas adquiridas en la Comunidad. El exportador podrá solicitar al proveedor de la UE de las mercancías, materias primas o productos finales que vayan a comercializarse la expedición de una «declaración del proveedor» o una «declaración del proveedor a largo plazo» de conformidad con el calendario y las modalidades previstos en el Reglamento (CE) 1207/2000.

La declaración a largo plazo tiene una validez de un año (también puede expedirse por periodos más cortos), puede cubrir la totalidad o sólo una parte de las mercancías producidas y puede expedirse en beneficio de la totalidad o de una parte de los países con los que están en vigor los acuerdos.

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4 junio 2014