¿QUÉ DECLARACIONES DEBE HACER EL PROVEEDOR ITALIANO?

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Otro aspecto crucial se refiere a las declaraciones que debe hacer el exportador sobre las mercancías sujetas a despacho aduanero.

En primer lugar, siempre sería conveniente comprobar con su agente de aduanas la exactitud de la partida aduanera a la que se refieren las mercancías en la factura, con el fin de confirmar cualquier especificación.

Una vez determinada la nomenclatura de referencia, el exportador deberá efectuar las declaraciones requeridas para el tipo específico de mercancías indicando en el cuerpo de la factura (o mediante una declaración específica firmada y adjunta) los detalles requeridos que se enumeran a continuación:

SE DECLARA QUE LAS MERCANCÍAS A QUE SE REFIERE NUESTRO FATT. N. ……………….. DE ………………. NO SON :

Productos de doble uso Reg. CEE 1334/2000 (Código Y901);

Patrimonio Cultural Reg. CEE 3911/92, 2469/96, 974/2001, 806/2003 (Código Y903);

Productos cubiertos por el Convenio de Washington – Reg. CEE 338/1997 (cod.Y900);

Productos destinados a la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Reg. CEE 1236/2005 (cod. Y906);

Productos incluidos en el anexo I del Reg. Nº CEE 689/2008 (Código Y916);

Productos incluidos en el anexo IV del Reg. Nº CEE 689/2008 (Código Y917);

Productos destinados a ser expuestos en un museo (cod. Y904);

Productos que corresponden a los descritos en las notas MG Exportación de productos y tecnologías militares (Código Y911).

Productos no incluidos en la lista con arreglo al Reglamento (CEE) n 1523/2007, por lo que no contienen piel de perro ni de gato (Y922).

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Posted on

11 junio 2014