¿QUÉ ES EL ESTATUTO DE «EXPORTADOR AUTORIZADO»?

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Según la legislación de la UE, el exportador en posesión de este estatuto puede certificar el origen preferencial de sus mercancías mediante una «declaración en factura», sin límite de valor. La concesión del «estatuto» está supeditada a la presentación de una solicitud por escrito dirigida a la Dirección Regional competente, con referencia al lugar donde el solicitante tenga su sede administrativa.

En la solicitud, el operador debe declarar que exporta regularmente a países con los que están en vigor acuerdos preferenciales; indicar la frecuencia y la cantidad de las exportaciones realizadas en el último año y a qué aduanas (su número no es relevante, pero sí la regularidad) poder demostrar, en cualquier momento, el carácter originario de las mercancías (en el caso de los productores, mediante la contabilidad de materias primas de la empresa; en el caso de los comerciantes, mediante una prueba de compra de los productos que se van a comercializar que acredite su origen comunitario); ofrecer garantías suficientes sobre el carácter originario de las mercancías, y someterse a cualquier obligación consiguiente.

Cuando se expide la autorización, el exportador también debe comprometerse a :

-emitir declaraciones en factura únicamente por las mercancías de las que disponga de las pruebas y los elementos contables en el momento de la transacción;

-conservar cualquier prueba documental de origen durante un periodo mínimo de tres años;

-a presentar, en cualquier momento, cualquier prueba a la aduana y a aceptar ser inspeccionado en cualquier momento.

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2 junio 2014