REPRESENTACIÓN EN LAS COSTUMBRES ITALIANAS, ¿POR QUÉ RAZÓN?

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Se rige por los artículos 40 y siguientes del TULD nº. 43/1973 y las disposiciones posteriores del Código Aduanero Comunitario Art. 5 y ss. Reg. CEE 2913 de 1992.

Los actos y/u operaciones aduaneros podrán realizarse personalmente y a través de un representante directo o indirecto. Hay que señalar que la representación indirecta constituye un mandato sin mandatario y, por tanto, según el Código Civil tal es la figura del que actúa en nombre propio y por cuenta ajena (art. 1705 del Código Civil, el mandatario que actúa en nombre propio adquiere los derechos y asume las obligaciones decisorias de los actos realizados con terceros aunque éstos hayan tenido conocimiento del mandato).

Las nociones de representación directa e indirecta están bien establecidas en el Código Aduanero Comunitario.

Según el Código Aduanero Comunitario (art. 5), el representante debe declarar siempre que actúa en nombre del representado y, por tanto, especificar si se trata de una representación directa o indirecta y debe tener poder de representación. Este precepto es relevante en relación con el nacimiento de la deuda aduanera porque para el art. 201 del Código Aduanero Comunitario en caso de representación indirecta, el obligado principal o la persona en cuyo nombre se presente la declaración en aduana también será responsable de la deuda aduanera.

En cualquier caso, quien actúa como representante debe tener el poder de representación y, por tanto, en un sentido puramente jurídico, debe tener un contrato de mandato relativo a los actos y/u operaciones a realizar en las aduanas. Esto es necesario porque (art. 5(6) Com. Código Aduanero) la autoridad aduanera puede exigir a cualquier persona que afirme actuar en nombre o por cuenta de otra persona (y, por tanto, directa o indirectamente) que acredite su poder de representación.

Ni que decir tiene que se puede ser representante de una persona física, de una persona jurídica, de una asociación con capacidad de obrar. Así pues, el obligado principal pertinente y, por tanto, la «persona» es la identificada, de varias formas, por el art. 4) Cod. Perro. Com.

En el contexto más específico de los regímenes de domiciliación asignados a determinados operadores aduaneros, es necesario destacar lo regulado por la Circular 27 D de 18 de julio de 2005: el beneficiario del régimen de domiciliación, si es un sujeto intermediario (transitario, CAD, etc..), que ya representa al destinatario/exportador, debe actuar en el marco de la representación indirecta como declarante presentando la declaración en su propio nombre y especificando que actúa por cuenta del destinatario/expedidor para garantizar la aplicabilidad de los citados artículos 201, p. 3 y 209, p. 3 del Código Aduanero Comunitario.

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4 junio 2014