¿ES VINCULANTE EL DESCARGO DEL SELLO ITALIANO?

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En este breve apartado, sólo queremos llamar la atención sobre la práctica aduanera actual en relación con la colocación del «visado telemático de salida»: en la actualidad, las aduanas, cuando las mercancías de exportación cruzan las fronteras de un Estado perteneciente a la CEE, colocan un visado telemático de salida que ha sustituido al antiguo sello utilizado hasta hace unos años.

La normativa estipula que este «visado de salida» debe colocarse en las 48 horas siguientes a la salida efectiva de la mercancía de la frontera. Si no se coloca, la operación de exportación se anula 90 días después de su expedición.

Por ello, el operador aduanero concienzudo verifica que todas las distintas exportaciones han sido debidamente registradas por la aduana comprobando la baja MRN de cada transacción. Sólo cuando este control haya confirmado el éxito de la exportación con el registro del visado de salida informatizado, se devolverán los documentos a las empresas exportadoras.

Cabe señalar que este método nuestro no es exigido obligatoriamente por la Aduana; de hecho, algunos operadores devuelven sus documentos aduaneros al día siguiente de la operación aduanera sin comprobar el alta en el MRN, dejando que esta comprobación la realice la empresa exportadora directamente desde la página web de la Agencia de Aduanas.

Aunque nuestra empresa es consciente de que se tarda un poco más en remitir los documentos a los clientes, prefiere evitar que se omita o subestime de algún modo la importancia de este control, por lo que ella misma se encarga de esta tarea interviniendo diariamente sobre cualquier omisión y entregando a nuestros clientes únicamente la documentación que ya está completa en todas sus partes.

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Posted on

6 junio 2014